jueves, 25 de septiembre de 2008

BIENVENIDOS AL BLOG SOBRE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Este blog está cofinanciado por la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Islas Baleares, el Fondo Social Europeo y la Fundación Tripartita a través de la Resolución de la Consejería de Trabajo y Formación de 13 de Noviembre de 2007 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas destinadas a llevar a cabo acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de Julio, modificada por la Orden Tas/2124/2005, de 17 de Junio, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder las subvenciones mencionadas.

Este blog está elaborado por PIMEM (Federación de la pequeña y mediana empresa de Mallorca) y la empresa enQuadre (dedicada a la gestión de formación, recursos humanos, calidad y estrategia).

Con este blog pretendemos crear un debate por lo que refiere a la Formación para el Empleo y respecto al nuevo R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Al ser un Real Decreto de nueva creación donde por primera vez se integran la formación ocupacional y la formación continua en un mismo subsistema, queremos conocer opiniones, puntos de vista, comentarios, experiencias y sugerencias que permitan mejorar la aplicación práctica de este R.D.

Esperemos que la información que se colgará en este blog os sea útil y que además en el foro que crearemos para el debate y la discusión sobre esta temática podamos contrastar informaciones y opiniones que nos sean de provecho a todos y que sirvan para el traspaso de información entre diferentes entidades implicadas en la formación profesional para el empleo.

INTRODUCCION

El R.D. 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene muy presentes para afrontar la reforma del subsistema de la formación profesional para el empleo la LEY ORGANICA 5/2002, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional y la LEY 56/2003, de Empleo.
Todos estos elementos relevantes han incidido e incidirán en el nuevo modelo de formación profesional ya que en la actualidad la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio y por tanto resulta necesario integrar ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e introducir mejoras que permitan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social, así como a las necesidades que demanda el mercado de trabajo.

La L.O. 5/2002 tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permite avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral.

La Ley 56/2003, tiene por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.
La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Esta Ley sitúa la formación ocupacional y la continua en el centro de las políticas del ámbito laboral que mejor pueden contribuir a la consecución de los objetivos de empleo.

Por todo lo expuesto anteriormente pretendemos que la información incluida en este blog sea provechosa para informar y para recoger opiniones y experiencias sobre la formación para el empleo.

martes, 26 de agosto de 2008

TRABAJADORES DESTINATARIOS Y COLECTIVOS PRIORITARIOS R.D. 395/2007

-TRABAJADORES DESTINATARIOS

Todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional. Distinguiéndose:

• EN LA FORMACIÓN DE DEMANDA podrán participar:
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Se incluyen:
-Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
-Los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
-Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

• EN LA FORMACIÓN DE OFERTA podrán participar:

Los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen.
Es de señalar que no se hace referencia en este punto a trabajadores asalariados sino a trabajadores ocupados.

• EN LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO podrán participar:

Los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.

- COLECTIVOS PRIORITARIOS
Con el fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o mantenimiento en el mercado de trabajo, se establece que podrán tener prioridad, entre otros:

• DESEMPLEADOS
-Mujeres.
-Jóvenes.
-Personas con discapacidad.
-Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
-Desempleados de larga duración.
-Mayores de 45 años.
-Personas con riesgo de exclusión social.
•OCUPADOS

-Trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
-Mujeres.
-Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
-Mayores de 45 años.
-Trabajadores con baja cualificación.
-Personas con discapacidad.

Siempre de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

jueves, 21 de agosto de 2008

INICIATIVAS DE FORMACIÓN R.D. 395/2007


-FORMACIÓN DE DEMANDA

ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS: GENERAL Y ESPECÍFICA
La formación general incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresa o a otros ámbitos laborales.

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN: La empresa autoriza al trabajador para la realización de una acción formativa reconocida mediante acreditación oficial, incluidos títulos y certificados de profesiones del Catálogo Nacional de Calificaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.

- Responde a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

-Son financiadas, total o parcialmente con fondos públicos.


-FORMACIÓN DE OFERTA

PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

- Su finalidad es la capacitación para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo


-FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON EL EMPLEO


ACCIONES FORMATIVAS DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON EL EMPLEO

PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN

- Esta formación permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional



-ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN

ESTUDIOS DE CARÁCTER GENERAL Y SECTORIAL

ACCIONES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION

INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

- Son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema.

lunes, 18 de agosto de 2008

CONCEPTOS, FINES Y PRINCIPIOS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO


- CONCEPTO

El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

- FINES

Sus fines son:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores ocupados y desempleados mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

- PRINCIPIOS

Sus principios son:

a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.

b) La unidad de caja de la cuota de formación profesional.

c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.

d) La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes.

e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.

f) La participación de los Interlocutores Sociales.

g) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

h) El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.